> MEDIDAS Y/O POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERES HUMANOS ADOPTADAS POR CHIRAK TOUR OPERADOR
CHIRAK TOUR OPERADOR declara su apoyo a la campaña iniciada desde hace algunos años por diversas entidades, tales como UNICEF o UNTWO, que tienen entre sus objetivos, tomar iniciativas para resguardar la integridad física y moral de los seres humanos, especialmente de los menores.
Nuestra empresa, que está especializada en el turismo receptivo, declara su compromiso con la prevención de la explotación de los seres humanos en todas sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando pueda afectar a menores. En virtud de lo anterior, queremos comunicarles las medidas que hemos adoptado para apoyar esta campaña:
- No promover el turismo sexual en ninguna de sus vertientes, diseñando con cuidado nuestros productos turísticos.
- Adherirnos a las normativas legales referentes a materias sobre explotación de seres humanos, especialmente menores, tanto a nivel nacional como internacional.
- Formar a nuestro personal en materia de prevención de la explotación de seres humanos.
- Informar a nuestros proveedores nuestro rechazo a la explotación de seres humanos, y especialmente a la prostitución infantil.
Aun cuando no podemos garantizar que esto no ocurra en aquellos destinos donde operamos, invitamos a sumarse a este proyecto, con el fin de promover un turismo justo y sostenible, a la vez que mostramos nuestro apoyo a la prevención de prácticas ilegales.
> DECÁLOGO DEL TURISTA
Decálogo para prevenir el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) constituye una grave violación a los derechos humanos, generando daños en la salud física, mental, social y moral. Son Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) todas aquellas personas menores de dieciocho años de edad. Son sujetos de derecho, con opinión propia, grados progresivos de autonomía y deben ser protegidos de la explotación y maltrato. Todo turista, nacional o extranjero, debe saber que la transgresión de las leyes 19.617 (Delitos Sexuales), 20.526 (Trata de Personas) y sus modificatorias, implica sanciones penales, bajo las siguientes circunstancias:
- Utilizar publicidad que sugiera la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de dieciocho años.
- Asesorar a los turistas sobre lugares desde donde se facilite, coordine o presten servicios de consumo sexual con NNA.
- Inducir o brindar las facilidades a NNA para efectuar actos de connotación sexual con pasajeros de un hotel.
- Facilitar el ingreso de NNA a las áreas de alojamiento del hotel, o visitar a los pasajeros cuando no logren demostrar consanguíneo, más aún, si no poseen una documentación que acredite su identidad.
- El personal del hotel, en caso de estar ante a un delito, o ser requerido por los pasajeros frente a un potencial ilícito debe tomar contacto con la PDI al teléfono de emergencias 134 y efectuar la denuncia correspondiente.
- Administradores y recepcionistas de hoteles deben tener presente que los explotadores aprovechan las debilidades que ofrece la industria turística para vulnerar los derechos de NNA.
- El rubro hotelero, se abstendrá de ofrecer, de forma expresa o tácitamente, planes o programas que incluyan ESCNNA, adoptando medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios incurran en un delito.
- Personal hotelero y tour operadores, deben estar informados acerca de las consecuencias legales de la ESCNNA en Chile, a fin de proporcionar información oportuna a los turistas.
- La PDI, Dirección del Trabajo, SENAME y municipalidades, son en Chile las autoridades llamadas a fiscalizar, inspeccionar, controlar y sancionar a los prestadores de servicios hoteleros y turísticos que no cumplan la ley vigente.
- Los establecimientos hoteleros, con el fin de proteger a los NNA de toda forma de explotación y violencia sexual, deben promover al interior de sus recintos, materiales gráficos que orienten a los pasajeros a pedir ayuda, avisar y/o denunciar.
- Si el área de informática del hotel, detecta venta, distribución, promoción y/o almacenamiento de material pornográfico infantil, deberá dar cuenta a la administración y posteriormente, denunciar los hechos a la PDI.
- Para “Código de Ética Mundial para el Turismo”, la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, vulnera los objetivos fundamentales del turismo, ya que genera negativos efectos sobre la vida de NNA en su desarrollo. Adoptar medidas dirigidas a evitar que se ofrezcan servicios turísticos donde se incluyen contactos sexuales con menores de 18 años, permite fortalecer el rubro turístico y, en consecuencia, la imagen país.